martes, 19 de febrero de 2008

Audiencia de Prueba Testimonial

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bueno, hoy vamos a continuar con la audiencia relativa a la Prueba Testimonial del caso que venimos desarrollando. Por lo tanto debemos definir quien es el testigo. Se trata de una persona distinta de las partes y del tribunal u órgano que debe resolver la cuestión, que declara respecto de hechos pasados que ha percibido a través de los sentidos, no solamente lo que vio también pudo haber sido lo que escuchó; puede haber sido una cuestión de inmisiones respecto al calor; todo aquello que ha pasado por los sentidos puede ser objeto de la declaración del testigo, y en eso consiste esencialmente lo que es la prueba testimonial. Hay que decir que el testigo o los testigos deben ser ofrecidos junto con la demanda o contestación de la demanda, en este caso, también el tercero que interviene debe ofrecer una lista de ellos, (de los testigos) indicando con que objeto establece el artículo 333 del Código Procesal, es decir qué sentido persigue que el testigo preste esa declaración. Por lo tanto con esa finalidad también de identificar al testigo, se debe indicar el nombre, la profesión, el domicilio, y también cual otro dato en su caso que sea relevante para establecer su identidad.

Bien, ¿quiénes pueden llegar a ser ofrecidos como testigos?

En realidad cualquier persona mayor de 14 años -nos dice el artículo 426-, que en su caso deberá, como testigo, una vez que se hace presente ante el tribunal cumplir con dos deberes, ya no cargas, sino deberes del testigo frente a la sociedad. Esto es, por un lado "comparecer", es decir venir al tribunal con la idea de "prestar declaración", y en segundo lugar ésta situación, es decir prestar declaración; éstos son los dos deberes fundamentales que tiene el testigo. Solamente pueden exceptuarlos de este deber de prestar declaración, cuando pueda verse involucrado en cuestiones, digamos de carácter penal o relativas mas bien a una exposición de enjuiciamiento como digo penal o que pueden afectar a través de esa declaración, secretos de naturaleza militar o de seguridad o relativos a cuestiones industriales o de patentes. Por todas estas cuestiones, puede el testigo ser relevado como así, como las pruebas de un secreto profesional como puede ser –por ejemplo- la fuente, supongamos en el caso de la hipótesis de la investigación de un periodista cual ha sido la fuente de su noticia. Bien, aquellos que son menores de 14 años no podrían declarar en calidad de testigo, podríamos admitir únicamente la eventualidad como aquellos medios de prueba no establecidos por el código y esta situación habría que evaluarla en el momento de la sentencia en el sentido cuál es el grado de comprensión que el testigo pueda tener a pesar de ser un menor de 14 años.

En lo que hace al aspecto de la exclusión, porque tenemos que hablar necesariamente de los testigos que han sido por la ley considerados como excluidos y a esto se refiere el 427 del código procesal.

A) Quienes son excluidos, es decir cuales son las circunstancias de la exclusión. Las circunstancias tienen que ver con el parentesco, es decir, razones de sangre que tienden a preservar la solidaridad familiar, a esto apunta la exclusión de los testigos, porque se entiende que puede verse afectada la armonía familiar, si tienen que prestar declaración los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, esto es en el caso de línea directa, padres, abuelos, hijos, nietos, aquellos que están excluidos, también el cónyuge por su puesto, aunque estuviere separado legalmente. De todos modos todos estos testigos excluidos, sabemos que por consanguinidad o por afinidad se trata de un parentesco de orden legal. Todos estos testigos pueden igualmente comparecer ante el juez si así se solicita para reconocer documentación, en este aspecto no existe exclusión alguna. Y en lo que hace a la forma esto decimos los testigos excluidos. Volvemos a la idea de que si el testigo tiene mas de 14 años, entonces en ese caso tiene el deber de comparecer, nos quedamos con esto.

Y vamos a la forma de citación. El testigo para prestar declaración, el juez designa dos audiencias, pero la que tiene carácter de citación obligatoria es la primera audiencia. El testigo debe comparecer y prestar declaración, pudiendo también en su caso justificar su incomparecencia por escrito y el juez, si le justifica esa comparecencia, queda habilitado ese testigo para concurrir a la segunda audiencia.

Si el testigo no ha justificado su incomparecencia a la primera audiencia puede ser traído por la fuerza pública, concretamente mediante un oficio librado a la oficina que tiene la Policía Federal en el Poder Judicial, o en su caso a una comisaría, depende esto de la circunscripción, con la finalidad de traer al testigo a la segunda audiencia por la fuerza pública, esto es ir a buscarlo a su domicilio y hacerlo concurrir ante el juez. En esto no importa que deba prestar declaración a un tribunal penal o civil, nada cambia la idea de ese deber del testigo de declarar.

Estas audiencias, ambas audiencias se notifican por cédula en el domicilio denunciado, y con el apercibimiento indicado que establece el artículo 431; es decir: concurrir a la primera, y si no justifica concurrir por la fuerza pública a la segunda. El testigo debe entonces prestar declaración ante un juez siempre.

Lo hará ante el juez de la causa si está domiciliado dentro de un radio de 70 kilómetros, y mas allá de esa distancia deberá concurrir ante el juez competente que corresponda a su domicilio. Una vez que el testigo presta declaración entonces será sometido a un juramento y a lo que se llama un “interrogatorio preliminar”, esto es, una serie de preguntas tendientes a establecer la idoneidad del testigo, tendientes a determinar el grado de acercamiento que el testigo tiene frente a las partes, en una palabra tendiente a ver o sondear lo más objetivo que pueda ser su declaración respecto de las partes. Esto es un entendimiento de hoy, aunque en realidad en la antigüedad, estas preguntas tienen que ver con que las aldeas eran muy pequeñas y cuando comparecía alguien de otro lugar, entonces había que determinar bien de donde venía esta persona, y ver como fueron las circunstancias por las cuáles ha conocido los hechos.

También tengo que decir que usualmente las audiencias de testigos no son tomadas por el juez. Recordemos en esto que el artículo 125 del Código Procesal, permite al juez entre otras cosas delegar la recepción de la prueba testimonial en el secretario. Por lo tanto el secretario tendrá entonces a su cargo la responsabilidad de recibir la declaración o establecer la forma de recepción de la declaración de los testigos, esta es la forma habitual porque además hay una necesaria distribución del trabajo dentro de lo que es el personal del tribunal. Y nuestras audiencias se caracterizan por ser así, y así lo establece Palacio como una hipótesis de “oralidad actuada”; esto quiere decir que concurre quien debe prestar declaración, lo hace, y una vez que preste su declaración se hace una síntesis que se vuelca en un acta. Y también vamos h ver aquí una diferencia importante, cuando vemos en la justicia norteamericana donde el juez realmente no alcanza a ser un “director del proceso” como se lo comprende en nuestro medio. Es decir el juez en nuestro medio o quien lo represente en la audiencia, suele tener un rol más activo en lo que hace a la dinámica de interrogación del testigo, a la forma en que se lleva la audiencia adelante, quizás esencialmente la forma de llevar la audiencia por supuesto en Estados Unidos también es un sistema distinto, lo hace el juez, pero sin embargo, el juez en esa oportunidad va dirigiendo la audiencia, casi como se dirige el tránsito, pero no tiene una injerencia activa, no suele llegar hasta el fondo de la cuestión sino que se limita a escuchar lo que las partes o en su caso los testigos quieren declarar.

Vamos a ver también acá una diferencia importante, porque en la audiencia anterior vimos la declaración de las partes denominada como “prueba confesional” e instrumentada a través del “pliego de posiciones”. Acá en cambio, tenemos la prueba testimonial, caracterizada como digo tener el deber de comparecer y decir verdad del testigo, puede ser prestada a través de un instrumento que puede ser escrito –que es el interrogatorio-, o puede ser oral.

Bueno vamos a comenzar con esta audiencia con esa salvedad que recién dije de que justamente no es el juez quien la toma, o si no que está delegada en el secretario. Vamos a pedirle acá al audiencista que haga pasar a la testigo Córdoba que ha ofrecido la parte demandada.

Puede tomar asiento por favor.

OFICIAL ESCRIBIENTE: ( a la testigo Córdoba) Me permitiría su documento.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Inmediatamente tenemos que decir que el documento resulta indispensable para poder identificar a la persona que se tiene adelante para prestar declaración. Podría ser el Documento, sabemos que el D.N.I. es en realidad el único en forma estricta que acredita identidad ante organismos públicos, pero aunque sea mientras tenga una cédula de identidad es suficiente para entender que está acreditada, y además se le hacen otras preguntas supletorias para recibir la declaración del testigo. Nosotros vamos seguidamente a formular el “interrogatorio preliminar” que yo me refería porque también es conocido como "generales de la ley". Recién dije que tiende a establecer justamente la idoneidad del testigo y además vamos a ver que son preguntas que se le va a formular a la testigo, que son de carácter general. Esto quiere decir que a todo el mundo que declare como testigo se les van a formular.

Bueno Ud. está bajo juramento de decir verdad –le digo a la testigo Lucíla Córdoba- y entonces esta interrogación que le vamos a hacer es: “¿Cuál es su nombre, estado, profesión y domicilio?”.

TESTIGO LUCILA CORDOBA: Mi nombre es Lucila Inés Córdoba, mi estado civil soltera, me domicilio en Uruguay 552 de Beccar Provincia de Buenos Aires y soy estudiante.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: “¿Ud. es pariente de alguna de las partes en este juicio?”. En este caso el actor se llama el Sr. Letieri, la demandada Sta. Jones, y hay un tercero citado que es el Sr. Rossi; si es que Ud. digamos conoce a alguna de las partes, en un sentido mejor dicho, si tiene consanguinidad o afinidad respecto de ellas.

TESTIGO LUCILA CORDOBA: No, no conozco a ninguna de las partes.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: “¿Podría decir si tiene algún interés directo o indirecto en el pleito?”, esto quiere decir en términos reales un no esperar cobrar, un no como consecuencia del resultado del juicio, sino más bien sentirse beneficiada de alguna de las partes con su declaración.

TESTIGO LUCILA CORDOBA: No, no tengo interés en ninguna de las partes.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: “¿Podría decir Ud. si es amiga íntima o enemiga de alguna de las partes con su declaración?”.

TESTIGO LUCILA CORDOBA: No soy ni la amiga íntima, ni enemiga de ninguna de las partes.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Finalmente “si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes o si tiene algún otro tipo de relación con ellos”.

TESTIGO LUCILA CORDOBA: No, no tengo ningún tipo de relación con los litigantes.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bien esto se asienta en el acta, en realidad sintéticamente si les comprenden o no las generales de la ley, supongamos que hubiera dicho, si soy amigo íntimo del actor o del demandado o si me debe el actor tantos pesos en un juicio así, así, describiéndolo; esta circunstancia, no impide la recepción de la declaración del testigo.

Antes existía lo que se denominaba "tacha de testigos". La posibilidad que cualquiera de las partes tenía que pedirle al juez si es que el testigo estaba declarando, estaba incurso, es decir le correspondían algunas hipótesis de preguntas: las “generales de la ley”, permitía plantearle al juez que lo excluya, es decir que realmente lo tacha al testigo, para que no se reciba su declaración. Esto ha cambiado absolutamente y entonces tenemos los testigos excluidos a los que me refería, y tenemos la otra posibilidad de que aún cuando le comprendieran algunas de las “generales de la ley”, como digo yo, amigo íntimo, acreedor o deudor o enemigo, nada de esto en realidad lo excluye de su declaración, se debe recibir su declaración, y luego en el momento de la sentencia el juez deberá valorar cuál es el alcance que ha tenido ese aspecto que declaró como comprendido en las generales de la ley; es decir en que medida aún cuando sea amiga íntima de alguna de las partes, no le impide esto decir la verdad. Por tal motivo es que debe recibirse siempre la declaración del testigo. Vamos, una vez que hemos cumplido con esto -las “generales de la ley”- a continuar con el interrogatorio, que en este caso la testigo Córdoba ha sido ofrecida por la parte demandada.

Doctor del Blanco, Ud. que la ha ofrecido a ver si puede, ya que no puntualizó, sobre qué puede declarar.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Le vamos a hacer las preguntas "in voce".

Para que jure como es cierto.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Perdón Doctor es INDICATIVA.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Ah ¡no!, ya prestó juramento. “¿Para que diga el testigo si sabe y le consta e indique los motivos por los cuales declara el día de la fecha?”.

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: Yo presencié un accidente ocurrido entre las calle Paraná y Tucumán, por eso presto declaración.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Perdón quiero aclarar a la testigo que no puede mirar a ningún abogado, ni a ninguna de las partes, solamente puede dirigirse a aquel que en este caso sea el Secretario que va llevando la audiencia, porque se pueden transmitir algunas señas, relativas a la declaración.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): “¿Para que indique el lugar de ocurrencia del mismo?”.

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: Entre las calles Paraná y Tucumán, específicamente en la calle Tucumán con dirección a la calle Callao.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): “¿Para que indique las condiciones climáticas al momento del suceso?”.

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: Era un día normal y las condiciones climáticas eran las normales.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Para que describa “¿Cómo ocurrió el siniestro mencionado?”

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: Yo estaba, tengo un kiosko allí en la calle Tucumán y sentí un golpe fuerte, y por eso es que dirigí la mirada para ese lugar y ví que un automóvil marca Ford colisionaba con otro automóvil.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Para que indique “¿Qué tipo de señalización regulaba el tránsito vehicular en el lugar?”

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: Hay semáforos en ese lugar.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Para que indique si pudo...

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Doctor me permite ¿Puede dar Ud. la razón de sus dichos? ¿Cómo sabe Ud.? Todos éstos hechos ha tomado Ud. conocimiento, ¿de qué forma ha dicho?, porque no quedó muy claro.

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: Yo trabajo en un kiosko, que está ubicado en las calles Paraná y Tucumán y tengo vista directa a la calle por eso es que presencié el accidente.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): “¿Para que indique si pudo ver el mismo al momento del accidente?”.

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: No me queda claro.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Si pudiera Ud. aclarar más la pregunta que no...

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Ud. en la pregunta 7, se le preguntó para que indique que tipo de señalización regulaba el tránsito vehicular en el lugar, y Ud. respondió. Ahora en la 8, es la pregunta para que indique si pudo ver el mismo al momento del accidente, me estoy refiriendo al semáforo.

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: Si pude ver el semáforo y tenía luz verde para el auto que colisionó al otro, justamente el auto marca Ford.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): “¿Para que diga el testigo si el accidente se debió al gran congestionamiento del tránsito existente?”.

DR. CAPELA (abogado actora): Me opongo Doctor, esta parte, la parte actora se opone.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bueno Doctor ¿Quiere fundamentar su oposición Doctor?, Si hacemos salir a la testigo.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: (A la testigo Córdoba) ¿Se puede retirar un minuto?

DR. CAPELA (abogado actora): Sí, el fundamento es que la pregunta formulada por la parte demandada es indicativa, y le sugiere a la testigo la respuesta. Le pido que en tal caso la reformule.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Vamos a correr traslado de la oposición a quien ha sostenido la pregunta en forma inicial, es decir la demandada.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Mantengo la pregunta 9 y le pido a Su Señoría que resuelva la cuestión.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bueno, aquí va entonces a reformularse la pregunta, y vamos a preguntar a la testigo si existía congestionamiento de tránsito, porque la pregunta era “que el accidente se debió al gran congestionamiento de tránsito”. Es indicativa y entre las formas las preguntas nunca pueden sugerir las respuestas.

En esto observamos absolutamente lo contrario de lo que ocurría con la prueba confesional que tenía que ser afirmativa; afirmar la existencia de un hecho, y aquí es lo contrario, no pueden sugerir la respuesta, por eso es que la vamos a reformular, en la forma que yo acabo de aclarar; pero que pasa el testigo nunca puede presenciar esta situaciones incidentales dentro de la audiencia porque puede captar algún fundamento de la oposición que está planteando y luego tomarlo como propio para formular una negativa a responder, por ejemplo. Así que ahora vamos a continuar con la audiencia.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bueno la pregunta es “para que diga si había congestionamiento de tránsito al momento de producido el accidente”.

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: No, no había congestionamiento.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bueno muy bien, alguna pregunta más.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Voy a seguir preguntando, “Para que diga si el automóvil Dodge del tercero citado cruzó con luz roja”.

DR. CAPELA (abogado actora): También me voy a oponer Doctor.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Puede retirarse un minuto (a la testigo).

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Yo le pido al juez que resuelva, mantengo la pregunta.

DR. CAPELA (abogado actora): Yo voy a pedir imposición de costas Doctor.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Doctor (al Doctor del Blanco) si Ud. mantiene la pregunta voy a tener que resolver la cuestión y por lo que la testigo dijo, que si mal no recuerdo venía habilitado el Ford, estaría respondida, así que yo tendré que hacer en ese caso un incidente, voy a tener que disponer la imposición de costas probablemente. Bueno no se si va a desistir de la pregunta.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Bueno en ese caso la desisto.

DR. CAPELA (abogado actora): Bueno la primer repregunta es para que termine de aclarar la testigo, ¿cómo fué la mecánica del accidente? si puede seguir aclarando, bueno porque la testigo indica que se escucha el impacto ¿y que más ve? después del impacto Ud. dirige la mirada ¿y que más ve? como termina ese vehículo que cruza el semáforo.

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: El vehículo marca Ford choca con otro auto que estaba adelante y a su vez al vehículo marca Ford lo choca otro auto de atrás.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Voy a hacer ahora una pregunta de oficio porque el juez puede hacerlo, quiero preguntarle: ¿Cómo se encontraba el vehículo Fiat?. Sí, el Ford choca con un vehículo Fiat, bueno ¿en que posición el vehículo Fiat se encontraba, si estaba circulando o no?

TESTIGO LUCILA CÓRDOBA: Estaba estacionado.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Esta parte no tiene más preguntas.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: (A la testigo Córdoba) Se puede retirar pero permanezca acá cerca de la sala.

A ver si puede llamar al testigo SCHASKY.

OFICIAL ESCRIBIENTE: (al testigo Schasky) Podrá permitirme por favor su Documento.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Puede decir Ud. su nombre, edad, estado, profesión y domicilio.

TESTIGO SCHASKY: Soy Marcelo Schasky vivo en Avda. del Libertador 1950 Olivos, soy de profesión Abogado y tengo 23 años.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Quiero aclararle que Ud. se encuentra bajo juramento de decir verdad, es decir está obligado a decir toda la verdad. Se trata de un testigo ofrecido y citado por el Sr. Rossi.

Diga Ud. si es pariente por consanguinidad o afinidad. Es decir si tiene parentesco de sangre o por su esposa o suyo digamos con alguna de las partes, el Sr. Letieri, el Sr. Rossi, la señorita Jones.

TESTIGO SCHASKY: No, no lo tengo.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Puede decir si tiene algún interés directo en el juicio, algún interés particular en el sentido de estar beneficiado con el resultado del proceso, o piensa beneficiarse con su declaración.

TESTIGO SCHASKY: No, no tengo ningún tipo de interés.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Puede decir si Ud. es amigo íntimo o enemigo de alguna de las partes.

TESTIGO SCHASKY: No, no lo soy.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Si es dependiente, acreedor o deudor de alguna de ellas.

TESTIGO SCHASKY: No, no lo soy.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Entonces, vamos a superar el “interrogatorio preliminar” o “generales de la ley”, y a pasar al interrogatorio del Doctor Merodio por el tercero citado.

DR. MERODIO (abogado tercero): Le voy a preguntar al testigo si sabe, o cómo ha tomado conocimiento de la presente audiencia y a qué efecto.

TESTIGO SCHASKY: En el día 22 de Febrero me encontraba paseando a mi perro en la calle Paraná, donde pude presenciar un accidente de tránsito.

DR. MERODIO (abogado tercero): Podría relatar como ocurrió el accidente.

TESTIGO SCHASKY: Yo lo que pude observar desde mi posición fue que un automóvil marca Dodge embistió a un automóvil marca Ford como me dio la impresión que tenía luz verde.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Podría aclarar “¿cuál de los dos vehículos tenía luz verde?”.

TESTIGO SCHASKY: El automóvil marca Dodge.

DR. MERODIO (abogado tercero): Para mí eso sería suficiente.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Bien (al Doctor del Blanco) Ud. Doctor alguna pregunta.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Sí “¿Para que diga el testigo si antes de ingresar al tribunal se reunió con el tercero citado?”.

DR. MERODIO (abogado tercero): Me voy a oponer Doctor, quiero que salga el testigo. Me voy a oponer a la pregunta que le quiere formular el Doctor porque no hace a la cuestión que debe relatar el testigo, que es los hechos que percibió con sus sentidos.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): Yo la mantengo a la pregunta.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Este tipo de pregunta suele plantearse en la audiencia cuando aparecen aspectos que son contradictorios entre los testigos entonces es usual que se busque una forma de a veces llegar a la verdad, o a veces ejercer algún tipo de presión para descalificar, tendiente a descalificar al testigo, o mejor dicho a la declaración del testigo en definitiva que no es favorable a quien plantea esta cuestión. Fijémonos que aquí, y es porque es realmente usual que el abogado cuando cita al testigo también escuche su declaración, y esto no es una cuestión que afecte a la ética profesional: escuchar la declaración del testigo antes, antes de la audiencia. Porque si alguien ofrece un testigo, el abogado es lógico que escuche su declaración, que además puede ser contraria a los propios intereses de su defendido. Entonces, si partimos de la base que una vez que el testigo se sienta, presta declaración y declara, su declaración queda incorporada al proceso por el principio de “adquisición procesal”, queda incorporada al proceso. No puede si es desfavorable a su defendido, el abogado no puede decirle al juez o a quien tome la audiencia que deje sin efecto, que toda su declaración o que desista, ya es tarde para desistir por eso digo que es normal y lógico que quien defiende o ejerce derecho de defensa lo haga íntegramente, escuche la versión del testigo antes de presentarlo a la audiencia. Puede ser ésta una cuestión que puede derivar eventualmente en algún otro tipo de acción. Normalmente las preguntas de esta naturaleza se reciben en las audiencias, así que vamos a hacer pasar al testigo para escuchar su declaración.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: (Al doctor del Blanco) La pregunta ¿puede repetirla Doctor?

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): (al testigo Schasky) Si antes de entrar en esta audiencia Ud. se reunió con el tercero citado.

TESTIGO SCHASKY: No, no tuve ningún tipo de encuentro, como Ud. vió.

DR. DEL BLANCO (abogado demandada): No más preguntas.

JUEZ DIAZ SOLIMINE: Hay, a propósito de esta última pequeña incidencia desde que se realizó la audiencia, yo decía que puede derivar en algún otro tipo de situación. Normalmente tenemos que decir que puntualmente se refiere al artículo 449 del Código, que se refiere al falso testimonio u otro delito. ¿que nos dice esta norma? Que si la declaración ofrecida, digamos ofreciera por si, “indicios graves” o circunstancia que determinaran o pudieran derivar en la comisión de delitos por parte del declarante, entonces, el juez podrá decretar la detención del presunto culpable y remitirlo a disposición del juez competente. Es comunmente nominado como falso testimonio, es realmente muy difícil hablar de “indicios graves” cuando un testigo presta declaración, porque tiene que ser algo realmente muy evidente, para afirmar que el testigo ha mentido, por tanto también muchas veces se pide un testimonio de la declaración del testigo que se considera falsa y se la hace girar hacia la justicia penal, justamente para que se instruya la eventual comisión de este delito. Pero ¿cuál es la realidad?, ¿qué es lo que ocurre con esta situación?. Ocurre que en países sobre todo en los de carácter anglosajón, donde todo el andamiaje del valor de lo que es un proceso se sustenta esencialmente en la verdad de la declaración de los dichos de las partes y de los testigos, si falla este aspecto, como una estantería ocurre que se cae. Entonces no se puede permitir que este aspecto falle, y por eso es realmente gravísima la sanción penal que le puede caber a una persona por el sólo hecho de faltar a la verdad, de decir mentiras inclusive por entrar, ingresar, pasar por la aduana, y presentar una declaración jurada que no es real. A ese punto llega el valor que se le da a la declaración. No ocurre esto en la realidad entre nosotros, porque siguiendo la idea, si ese testigo, mejor dicho si esa declaración de la cual se hizo un testimonio y fue girado a la justicia de instrucción se realiza un sumario penal, normalmente la óptica de apreciación de los hechos es distinta. Ahí ocurre justamente en nuestro país que normalmente para hablar de falso testimonio tiene que haber la declaración de testigo, en este caso SCHASKY, tiene que haber sido falsa y que además no alcanza con eso; la realidad es que el juez civil vaya a dictar la sentencia, tiene que haber sustentado como elemento fundamental para establecer la responsabilidad en este caso, en la declaración del testigo Schasky. Si no la hubiera considerado un elemento central no podríamos afirmar que hay falso testimonio y esto en consecuencia nos lleva a considerar que el juez penal no podría resolver esta cuestión (si hay o no falso testimonio), hasta tanto se decida en definitiva lo que ocurra en este proceso civil.

Bueno, creo que aquí damos por finalizado este trámite de juicio de proceso en lo que tiene que ver la “oralidad actuada” en el proceso.

Se hallan reservados los derechos de autor Ley 11.723.

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